Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
Art. 120
Entregas a consignación
Vigente desde 2025-08-28
Todas las mercaderías sujetas al impuesto a los consumos especiales, que sean entregadas a consignación, no podrán salir de los recintos fabriles sin que se haya realizado los pagos del IVA y del ICE respectivos.
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