Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Quinto

Art. 118

Prohibición

Vigente desde 2023-11-14

Prohíbase la tenencia de todo producto gravado con ICE, con el fin de comercializarlos o distribuirlos, cuando sobre ellos no se haya cumplido con la liquidación y pago del ICE en su proceso de fabricación o desaduanización, según corresponda, o cuando no cumplan con las normas requeridas, tales como: sanitarias, calidad, seguridad y registro de marcas.

El Ministerio del Interior dirigirá los operativos de control, para lo que contará con el apoyo de funcionarios de los organismos de control respectivos, quienes dispondrán, dentro del ámbito de sus competencias, las sanciones administrativas que correspondan.

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