Art. 118 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Prohibición
Vigentedesde el 14 de noviembre de 2023
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 283, 14 de noviembre de 2023
- Texto cargado en Vigente:
Prohíbase la tenencia de todo producto gravado con ICE, con el fin de comercializarlos o distribuirlos, cuando sobre ellos no se haya cumplido con la liquidación y pago del ICE en su proceso de fabricación o desaduanización, según corresponda, o cuando no cumplan con las normas requeridas, tales como: sanitarias, calidad, seguridad y registro de marcas.
El Ministerio del Interior dirigirá los operativos de control, para lo que contará con el apoyo de funcionarios de los organismos de control respectivos, quienes dispondrán, dentro del ámbito de sus competencias, las sanciones administrativas que correspondan.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 206 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Cumplimiento de normas técnicas en productos y subproductos de alcohol, venta de residuos y subproductos resultantes de proceso industrial o artesanal de rectificación
«el Servicio de Rentas Internas detecte el incumplimiento de los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, informará de los hechos a los»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.