Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
Art. 117
Normas técnicas
Vigente desde 2008-07-30
El aguardiente obtenido de la destilación directa del jugo de caña u otros deberá ser utilizado únicamente como materia prima para la obtención de alcoholes, o la fabricación de bebidas alcohólicas de conformidad con los normas y certificados de calidad del INEN. El INEN definirá y establecerá las normas técnicas para los productos y subproductos alcohólicos y concederá los certificados de calidad respectivos, para cada uno de los tipos y marcas de licores.
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