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Art. 108 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Acción pública

Vigentedesde el 28 de agosto de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Se concede acción pública para denunciar violaciones a lo dispuesto en esta Ley en relación a la obligatoriedad de emitir facturas, notas o boletas de venta por todas las transacciones mercantiles que realicen los sujetos pasivos. Así como para denunciar actos ilícitos en que incurran funcionarios del Servicio de Rentas Internas, de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

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