Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
Art. 108
Acción pública
Vigente desde 2025-08-28
Se concede acción pública para denunciar violaciones a lo dispuesto en esta Ley en relación a la obligatoriedad de emitir facturas, notas o boletas de venta por todas las transacciones mercantiles que realicen los sujetos pasivos. Así como para denunciar actos ilícitos en que incurran funcionarios del Servicio de Rentas Internas, de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
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