Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
Art. 110
Facilidades de pago
Vigente desde 2025-08-28
Los contribuyentes que paguen sus impuestos una vez vencidos los plazos que se establecen para el efecto, deberán autoliquidar y cancelar los correspondientes intereses de mora, sin que para el pago de los impuestos atrasados, de los intereses y de las multas respectivas se requiera resolución administrativa alguna.
Los contribuyentes que estuvieren atrasados en el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuya administración está a cargo del Servicio de Rentas Internas, podrán solicitar facilidades de pago, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Tributario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.