Art. 110 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Facilidades de pago
Vigentedesde el 28 de agosto de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los contribuyentes que paguen sus impuestos una vez vencidos los plazos que se establecen para el efecto, deberán autoliquidar y cancelar los correspondientes intereses de mora, sin que para el pago de los impuestos atrasados, de los intereses y de las multas respectivas se requiera resolución administrativa alguna.
Los contribuyentes que estuvieren atrasados en el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuya administración está a cargo del Servicio de Rentas Internas, podrán solicitar facilidades de pago, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Tributario.
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