Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
Art. 107
Valor de la declaración
Vigente desde 2007-12-29
Para el cobro de los impuestos establecidos en esta Ley y demás créditos tributarios relacionados, determinados en declaraciones o liquidaciones por los propios sujetos pasivos, tal declaración o liquidación será documento suficiente para el inicio de la respectiva acción coactiva, de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.
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