Art. 107 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Valor de la declaración
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
- Texto cargado en Vigente:
Para el cobro de los impuestos establecidos en esta Ley y demás créditos tributarios relacionados, determinados en declaraciones o liquidaciones por los propios sujetos pasivos, tal declaración o liquidación será documento suficiente para el inicio de la respectiva acción coactiva, de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.
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