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Art. 105 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Sanción por falta de declaración

Vigentedesde el 23 de diciembre de 2009

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 94, 23 de diciembre de 2009
Texto cargado en Vigente:
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Cuando al realizar actos de determinación la administración compruebe que los sujetos pasivos de los impuestos de que trata esta Ley no han presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de fiscalización, para su cobro.

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