Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 105
Sanción por ocultamiento patrimonial
Vigente desde 2023-12-20
Los sujetos pasivos que no declaren al Servicio de Rentas Internas, conforme a las condiciones señaladas en la normativa vigente, la información de su patrimonio en el exterior y/o su valor, ocultándola en todo o en parte, de manera directa o indirecta, serán sancionados con una multa equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de sus activos y/o ingresos no declarados, por cada mes de retraso en la presentación de la misma, sin que esta pueda superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos y/o ingresos, según corresponda.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.