Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
Art. 104
Comprobantes de retención
Vigente desde 2025-08-28
Los agentes de retención entregarán los comprobantes de retención en la fuente por impuesto a la renta y por impuesto al valor agregado IVA, en los formularios que reunirán los requisitos que se establezcan en el correspondiente reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.