Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DG 2
(Disposición General SEGUNDA)
Vigente desde 2026-02-02
El Consejo de la Judicatura, a través de la Unidad Complementaria Antilavado, reglamentará el procedimiento de reporte de los actos, contratos y diligencias contemplados en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, con un enfoque basado en riesgo; así como también definirá, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico, los actos, contratos y diligencias que los notarios se hallan obligados a reportar en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, tanto los notarios como la Unidad Complementaria Antilavado del Consejo de la Judicatura deberán reportar cualquier acto, contrato o diligencia notarial que pueda ser considerado como sospechoso a criterio de los funcionarios involucrados, sin importar su monto, conforme los formatos y procedimientos establecidos para el efecto por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. El cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de las y los notarios, respecto de la entrega de información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico será considerado en los procesos de evaluación de estándares de rendimiento por parte del Consejo de la Judicatura.
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