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Disposición General PRIMERA

DG 1

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La política y regulación aplicable para la prevención del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos para las entidades que realicen actividad financiera, crediticia, de seguros, valores y servicios de salud prepagada, será la que emita el ente encargado de la política y regulación financiera y monetaria. Las respectivas entidades de control y supervisión se encargarán de ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de dicha normativa; además, de emitir la normativa secundaria de control correspondiente, en el marco de sus competencias.

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