Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DG 3
(Disposición General TERCERA)
Vigente desde 2026-02-02
Cada notaría a nivel nacional poseerá su respectivo oficial de cumplimiento, quien será una persona diferente al o la Notaria titular, independientemente de si la notaría se halla bajo responsabilidad de un notario titular o encargado. En este sentido, no se podrá acreditar a una misma persona como oficial de cumplimiento en dos o más notarías de manera simultánea. Excepcionalmente, en las notarías con niveles de ingresos relativamente menores a nivel nacional podrán acreditar a su respectivo/a Notario/a como oficial de cumplimiento, con base en los parámetros e instrumentos técnicos a ser desarrollados por la Unidad Complementaria Antilavado del Consejo de la Judicatura. La Unidad Complementaria Antilavado del Consejo de la Judicatura llevará un registro actualizado de las designaciones a nivel nacional, así como establecerá mecanismos de alerta y sanción en caso de detectar incumplimientos.
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