Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de Protección de Datos PersonalesTÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Art. 84

Vigente desde 2026-02-02

Criterios de proporcionalidad para graduar las sanciones. - En aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, la autoridad administrativa sancionadora, aplicará las sanciones pecuniarias de manera proporcional, observando los siguientes criterios: 1. Gravedad de la falta; 2. Perjuicio causado; 3. Reincidencia; y/o; 4. Cualquier otra circunstancia en proporción al incumplimiento sancionado.

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