Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 85
Escalas sancionatorias
Vigente desde 2026-02-02
Las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos se sancionarán con multa, dentro de los siguientes rangos: Dentro de los rangos precedentes, la autoridad administrativa sancionadora, impondrá las multas pecuniarias en los grados mínimo, medio y máximo en atención a los criterios dispuestos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, con base en la siguiente clasificación: 1. Infracciones Leves: son sancionadas con multa pecuniaria de uno hasta diez salarios básicos unificados del trabajador en general: 2. Infracciones Graves: son sancionadas con una multa pecuniaria de once hasta veinte salarios básicos unificados del trabajador en general: 3. Infracciones Muy Graves: son sancionadas con una multa pecuniaria de veintiún hasta cuarenta salarios básicos unificados del trabajador en general:
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