Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 77 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Servicio

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El considerar a un cliente de un sujeto obligado como una persona expuesta políticamente, no conlleva la negación del servicio, el cierre de cuentas o terminación de la relación contractual o comercial; sin embargo, es responsabilidad del sujeto obligado contar con sistemas apropiados de administración de riesgos y aplicar las medidas de debida diligencia reforzada en todos los casos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.