Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO V PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
Art. 78
Debida diligencia para personas expuestas políticamente
Vigente desde 2026-02-02
Las relaciones comerciales o contractuales de los sujetos obligados a reportar con personas expuestas políticamente, deberán ser objeto de procedimientos de debida diligencia reforzada, ejecutados al amparo de los lineamientos establecidos por la Unidad de Análisis Financiero y Económico y las entidades de control y supervisión correspondientes. Los sujetos obligados deberán tomar medidas razonables, al inicio y durante el tiempo que duren las relaciones comerciales o contractuales para identificar si el cliente, socio, accionista, donante, aportante, según sea el caso, o si el beneficiario final, es una persona expuesta políticamente, e implementar procedimientos de control, monitoreo y seguimientos permanentes más exigentes respecto de transacciones o actos contractuales que estos realicen; así como contar con la aprobación de la alta gerencia y/o del representante legal, o quien haga sus veces, para establecer y continuar con la relación comercial. Los sujetos obligados deben cumplir y aplicar, de forma obligatoria, la política "Conozca a su cliente", elaborar un perfil basado en riesgo y efectuar las gestiones tendientes a determinar si el origen de los fondos y patrimonio del cliente guarda correspondencia con las actividades y capacidad económica que haya declarado, es decir, que la transacción o el acto contractual realizado por las personas expuestas políticamente se ajusta a los perfiles económicos, transaccionales y de comportamiento previamente levantados. El mismo tratamiento se realizará a los familiares de las personas expuestas políticamente y a los colaboradores directos del funcionario o autoridad.
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