Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO V PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
Art. 76
Temporalidad
Vigente desde 2026-02-02
La calidad de persona expuesta políticamente se mantendrá por dos (2) años después de haber culminado el cargo que originó tal calidad. Los clientes y/o usuarios y sus familiares, colaboradores directos, seguirán siendo considerados personas expuestas políticamente, durante esos dos (2) años. Cada sujeto obligado determinará, en función de su análisis de riesgos, el tiempo durante el cual un cliente con la calidad de persona expuesta políticamente permanecerá en esta categoría y actualizará su análisis luego de transcurrido los dos (2) años, a fin de establecer si el cliente se mantiene o se extingue de la condición de persona expuesta políticamente.
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