Vigente
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Art. 56 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Obtención

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El sujeto obligado deberá obtener su respectivo código de registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la configuración de cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. La apertura o la actualización de su Registro Único del Contribuyente (RUC), en la que conste el inicio de una actividad económica principal o secundaria clasificada como sujeta a reporte ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico; o, 2. La entrada en vigencia de leyes o normativa secundaria emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico que incorporen nuevas actividades o sectores como sujetos obligados a reportar ante dicha Unidad. Para el efecto, la Unidad de Análisis Financiero y Económico establecerá e implementará el mecanismo, requisitos y procedimiento para solicitar el código de registro.

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