Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
Art. 57
Reactivación
Vigente desde 2026-02-02
El sujeto obligado podrá solicitar la reactivación del código de registro, con la debida justificación y cumpliendo el procedimiento que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.