Art. 57 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Reactivación
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El sujeto obligado podrá solicitar la reactivación del código de registro, con la debida justificación y cumpliendo el procedimiento que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.