Vigente
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Art. 55 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Vigencia durante la impugnación

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En los casos en que la Unidad de Análisis Financiero y Económico impugne la resolución judicial que revoque una medida cautelar previamente ejecutada, dicha medida cautelar mantendrá su plena vigencia y eficacia jurídica hasta que se emita resolución en firme respecto de la impugnación presentada, a fin de evitar la vulneración del bien jurídico protegido al precautelar la generación de un perjuicio irreparable o el extravío de elementos relevantes para la investigación del proceso administrativo, judicial o de investigación.

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