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Art. 52 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Naturaleza

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La medida cautelar dispuesta en el artículo 17.3. de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, es de carácter excepcional, proporcional, temporal, de cumplimiento inmediato y preventivo que no requerirá de práctica de pruebas para su adopción, cuyo incumplimiento de ejecución generará responsabilidad administrativa o penal, según corresponda. Esta medida se otorgará sin perjuicio de encontrarse activo un proceso jurisdiccional o una investigación previa en curso.

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