Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 53
Procedencia
Vigente desde 2026-02-02
La Unidad de Análisis Financiero y Económico dispondrá esta medida cautelar para evitar un riesgo mayor por el cometimiento del presunto delito o la pérdida del objeto de dicho delito a la o a las entidades del Sistema Financiero Nacional, quienes procederán con la inmovilización de fondos de las cuentas bancarias del presunto infractor o infractores, en máximo setenta y dos (72) horas. El ejecutor de dicha medida comunicará de manera inmediata su cumplimiento a la Unidad de Análisis Financiero y Económico y a los involucrados. La Unidad de Análisis Financiero y Económico, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción de cumplimiento, pondrá en conocimiento a la Unidad Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado, sobre la adopción y ejecución de la medida cautelar.
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