Vigente
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Art. 53 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Procedencia

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Unidad de Análisis Financiero y Económico dispondrá esta medida cautelar para evitar un riesgo mayor por el cometimiento del presunto delito o la pérdida del objeto de dicho delito a la o a las entidades del Sistema Financiero Nacional, quienes procederán con la inmovilización de fondos de las cuentas bancarias del presunto infractor o infractores, en máximo setenta y dos (72) horas. El ejecutor de dicha medida comunicará de manera inmediata su cumplimiento a la Unidad de Análisis Financiero y Económico y a los involucrados. La Unidad de Análisis Financiero y Económico, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción de cumplimiento, pondrá en conocimiento a la Unidad Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado, sobre la adopción y ejecución de la medida cautelar.

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