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Art. 51 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Comité de cumplimiento

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos obligados determinados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, deberán conformar un comité de cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el efecto por su respectiva entidad de control y supervisión, sobre la base de las políticas y regulaciones que establezca la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, o quien haga sus veces.

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