Art. 50 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Prohibición
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las prohibiciones para los oficiales de cumplimiento titulares y/o suplentes designados y en funciones, serán establecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, observando los principios de juridicidad y proporcionalidad.
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