Art. 37 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Creación
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Además de las unidades complementarias dispuestas en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, otras instituciones del sector público podrán conformar unidades complementarias de manera facultativa, acatando los mismos deberes y atribuciones establecidas por la Ley, este Reglamento y la normativa secundaria que expida la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
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