Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de Protección de Datos PersonalesTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Art. 36

Capacitación

Vigente desde 2026-02-02

La Unidad de Análisis Financiero y Económico capacitará a las unidades complementarias antilavado, sujetos obligados, servidores públicos y ciudadanía en general en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos, para lo cual, dentro de su plan estratégico anual presentará un programa de capacitación a ejecutarse dentro de cada ejercicio fiscal. Los cursos y las modalidades establecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico serán de cumplimiento obligatorio para los sujetos obligados, las entidades de control y supervisión e instituciones que cuenten con unidades complementarias antilavado, así como los diferentes sectores en la prevención de los delitos de lavado de activos, sus delitos precedentes, de la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación. Las unidades complementarias antilavado ejecutarán programas anuales de capacitación a sus controlados.

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