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Art. 36 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Capacitación

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Unidad de Análisis Financiero y Económico capacitará a las unidades complementarias antilavado, sujetos obligados, servidores públicos y ciudadanía en general en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos, para lo cual, dentro de su plan estratégico anual presentará un programa de capacitación a ejecutarse dentro de cada ejercicio fiscal. Los cursos y las modalidades establecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico serán de cumplimiento obligatorio para los sujetos obligados, las entidades de control y supervisión e instituciones que cuenten con unidades complementarias antilavado, así como los diferentes sectores en la prevención de los delitos de lavado de activos, sus delitos precedentes, de la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación. Las unidades complementarias antilavado ejecutarán programas anuales de capacitación a sus controlados.

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