Art. 35 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico deberán observar los procedimientos que se expidan para la implementación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento; así como monitorear las disposiciones y listas emitidas por dicho organismo internacional. La Unidad de Análisis Financiero y Económico y las entidades de control y supervisión deberán efectuar el control adecuado del cumplimiento de esta disposición por parte de sus sujetos obligados.
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