Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 34
Control
Vigente desde 2026-02-02
La Unidad de Análisis Financiero y Económico en ejercicio de sus facultades de regulación, vigilancia, intervención, control y supervisión a los sujetos obligados que no tengan entidades de control específicas, en aplicación del enfoque basado en riesgos, podrá utilizar cualquier modalidad, mecanismo, metodología o instrumentos de control, in situ o extra situ, considerando las mejores prácticas y el requerimiento de la documentación que se considere necesaria para sus análisis, en cualquier soporte, relacionado con el negocio o con las actividades controladas o disponer la práctica de cualquier otra acción o diligencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley. Los actos de control gozarán de la presunción de legalidad, tendrán fuerza vinculante y empezarán a regir desde la fecha de su notificación y por el tiempo que determine la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
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