Art. 38 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Conformación y atribuciones
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La conformación y estructura de las unidades complementarias dependerá de la organización de la entidad a la que pertenezca; no obstante, dentro de sus atribuciones se deberán considerar las siguientes: 1. Acatar los lineamientos, formatos, campos y parámetros establecidos en las guías, protocolos y demás normativa secundaria que emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico; 2. Enviar sus reportes en calidad de alertas tempranas para ser analizadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico; 3. Ejecutar programas de cumplimiento normativo en materia de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, mediante la implementación de políticas internas y procedimientos, que permitan diseñar y aplicar manuales de prevención, procesos de debida diligencia, control, vigilancia y supervisión en los casos que aplique; 4. Garantizar la confidencialidad de las alertas tempranas e información y las demás que determine la normativa emitida en la materia; 5. Elaborar un plan anual de capacitación interno dirigido al personal de su institución; y, 6. Las demás determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
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