Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 24
Elaboración
Vigente desde 2026-02-02
La Unidad de Análisis Financiero y Económico elaborará el Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con base en los insumos, propuestas y recomendaciones proporcionadas por los miembros del CONCLAFT, sus Comités Especializados, los resultados obtenidos de la evaluación nacional de riesgos (ENR),los estándares internacionales en esta materia conforme lo desarrolle el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y demás información relevante.
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