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Art. 23 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

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Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

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texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva es el documento técnico aprobado por el CONCLAFT, en el que se establecerán los objetivos, indicadores, las estrategias y las acciones a ejecutarse en un periodo determinado, con enfoque basado en riesgos y las prioridades sectoriales definidas por el Consejo y en función de los estándares internacionales. Su observancia y monitoreo es de carácter obligatorio para los miembros del CONCLAFT, su ejecución estará a cargo de los Comités Especializados creados para el efecto; y, su evaluación y actualización se realizará en función de los resultados de la evaluación nacional de riesgos u otras circunstancias relevantes.

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