Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 23
Naturaleza
Vigente desde 2026-02-02
El Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva es el documento técnico aprobado por el CONCLAFT, en el que se establecerán los objetivos, indicadores, las estrategias y las acciones a ejecutarse en un periodo determinado, con enfoque basado en riesgos y las prioridades sectoriales definidas por el Consejo y en función de los estándares internacionales. Su observancia y monitoreo es de carácter obligatorio para los miembros del CONCLAFT, su ejecución estará a cargo de los Comités Especializados creados para el efecto; y, su evaluación y actualización se realizará en función de los resultados de la evaluación nacional de riesgos u otras circunstancias relevantes.
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