Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 25
Evaluación nacional de riesgos (ENR)
Vigente desde 2026-02-02
La Unidad de Análisis Financiero y Económico ejecutará la evaluación nacional de riesgos (ENR) a través de metodologías basadas en estándares internacionales, incluyendo herramientas analíticas con la participación de entidades públicas y privadas inmersas en la materia de lavado de activos y sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los resultados de la evaluación serán presentados al CONCLAFT, divulgados a los organismos del sector público y del sector privado competente, y servirán como insumo para la formulación y actualización del Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para ser considerados por los sujetos obligados al momento de implementar sistemas de gestión de riesgos con enfoque basado en riesgo.
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