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Art. 15 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano

Vigentedesde el 12 de mayo de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 12 de mayo de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Derechos de madres y padres adoptivos. Las madres y padres adoptivos tendrán el derecho a las licencias remuneradas y no remuneradas a fin de garantizar que el periodo de adaptación de las hijas e hijos sea el más adecuado posible, en los términos que prescriban la presente Ley y en lo pertinente a las disposiciones prescritas en el Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público, y demás leyes pertinentes, según corresponda.

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