Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Segundo De los derechos y deberes
Art. 14
Vigente desde 2023-05-12
El derecho al cuidado de las personas con capacidad de gestación, embarazadas y en período de lactancia en el contexto laboral. Las mujeres y personas con capacidad de gestación que se encuentren en período de embarazo, parto y puerperio, y lactancia tienen el derecho a: 1. A la estabilidad laboral reforzada mientras dure el periodo de protección especial vinculada al derecho al cuidado; 2. Realizar las visitas necesarias a un profesional de la salud de su confianza; 3. Acceder a la atención emergente, que incluye traslados a hospitales o centros de salud cercanos al lugar de trabajo, si fuere necesario; 4. A tener un período de hasta quince (15) meses para ejercer la licencia de maternidad no remunerada; 5. A disponer de las facilidades necesarias para que durante el periodo de lactancia pueda ejercer su autocuidado y cuidado de la persona recién nacida, tanto de tiempo como de espacio; 6. A proveer la lactancia materna a la persona recién nacida si fuere posible; 7. A decidir si optan por la lactancia materna o interrumpen la misma sin que esto interfiera en el tiempo que tienen para alimentar de otra forma a su hijo o hija; y, 8. A dar de lactar a su hijo o hija en condiciones dignas y seguras, entre otros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.