Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica del Derecho al Cuidado HumanoTítulo Segundo De los derechos y deberes

Art. 13

Vigente desde 2023-05-12

El derecho al cuidado humano en el ámbito laboral. Las personas trabajadoras tienen derecho a que se garantice y respete su derecho al cuidado en el ámbito laboral. Las y los empleadores deben facilitar los permisos periódicos y necesarios para que la madre y el padre acudan a los controles prenatales durante el período de embarazo; así como para que cuiden de la persona recién nacida, especialmente, en el periodo de parto y puerperio, y lactancia; así como durante el periodo de adaptación del niño, niña o adolescente adoptado. Las instituciones públicas y privadas deben contar con un espacio físico adecuado, seguro, digno y de fácil acceso para cuidar de las mujeres o personas con capacidad de gestación, que se encuentren en período de embarazo y lactancia como los espacios para la lactancia materna. Se deberá asegurar que la madre y el padre cuenten con la incorporación de un centro de cuidado infantil, dentro de la institución o cercano a ella, conforme lo regula la Ley.

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