Art. 74 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Accesibilidad en sitios web
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las instituciones públicas y privadas deben tener sitios web accesibles para personas con discapacidad, a fin de que se garantice el acceso a la información y comunicación.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno · El IVA pagado por personas con discapacidad
«y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no tendrán límite en cuanto al monto de su»
- Art. 177 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Devolución del IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos
«de IVA por adquisición local de los bienes establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, adquiridos para uso personal y exclusivo de la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.