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Art. 74 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Accesibilidad en sitios web

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las instituciones públicas y privadas deben tener sitios web accesibles para personas con discapacidad, a fin de que se garantice el acceso a la información y comunicación.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno · El IVA pagado por personas con discapacidad

    «y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no tendrán límite en cuanto al monto de su»

  2. Art. 177 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Devolución del IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos

    «de IVA por adquisición local de los bienes establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, adquiridos para uso personal y exclusivo de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.