Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 73
Vigente desde 2025-07-21
Comunicación audiovisual. El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación o el ente que haga sus veces, en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades regulará la implementación del talento humano y las herramientas técnicas y tecnológicas necesarias, en los medios de comunicación, para que las personas con discapacidad ejerzan su derecho de acceso a la información. Los medios de comunicación emitirán de manera periódica programas enfocados en el ámbito de la discapacidad y utilizarán el lenguaje positivo. Se incorporará intérpretes de lengua de señas ecuatoriana, titulados con certificación en competencias laborales por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional o quien haga sus veces. También se incorporará la opción de subtitulado en los medios audiovisuales públicos y privados, en los programas educativos, culturales, noticias, campañas públicas electorales y otros de importancia ciudadana. Los recuadros para interpretación de lengua de señas ecuatoriana cumplirán la normativa técnica desarrollada por la autoridad competente. El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades formularán políticas públicas para garantizar los derechos a la información y comunicación de las personas con discapacidad.
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