Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 72

Accesibilidad a la comunicación

Vigente desde 2025-07-21

El Estado promocionará el uso de la lengua de señas ecuatoriana, el sistema braille, formatos de fácil lectura, las ayudas técnicas y tecnológicas, así como los mecanismos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación con nuevas herramientas tecnológicas que faciliten la accesibilidad y garanticen la inclusión y participación de las personas con discapacidad en la vida en común. Esto incluye la producción de documentos oficiales, leyes, políticas públicas y otros documentos relacionados, así como obras literarias, revistas, periódicos y otro tipo de publicaciones en formatos comprensibles y utilizables para las personas con discapacidad.

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