Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 72
Accesibilidad a la comunicación
Vigente desde 2025-07-21
El Estado promocionará el uso de la lengua de señas ecuatoriana, el sistema braille, formatos de fácil lectura, las ayudas técnicas y tecnológicas, así como los mecanismos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación con nuevas herramientas tecnológicas que faciliten la accesibilidad y garanticen la inclusión y participación de las personas con discapacidad en la vida en común. Esto incluye la producción de documentos oficiales, leyes, políticas públicas y otros documentos relacionados, así como obras literarias, revistas, periódicos y otro tipo de publicaciones en formatos comprensibles y utilizables para las personas con discapacidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.