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Art. 71 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Capacitación, formación y sensibilización de conductores y choferes en el ámbito de la discapacidad

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El ente encargado del sector del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como los organismos competentes en tránsito, transporte y seguridad vial de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, asegurarán que en todas las escuelas de capacitación para choferes profesionales y no profesionales se imparta el conocimiento y el manejo de la discapacidad y su normativa vigente, a través de la inclusión del enfoque de derechos humanos en la capacitación continua y en todos sus cursos de manejo.

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