Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 70
Identificación de los vehículos para el uso y traslado de persona con discapacidad
Vigente desde 2025-07-21
El ente encargado del sector del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como los organismos competentes en tránsito, transporte y seguridad vial de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos emitirán y entregarán gratuitamente la identificación de los vehículos para el uso y traslado de personas con discapacidad. Para su registro y control utilizarán herramientas tecnológicas que no afecten la seguridad de las personas con discapacidad. El identificativo permitirá la libre y permanente circulación del vehículo. Estará exento de prohibiciones municipales de circulación y sustituirá cualquier tipo de salvoconducto o restricción de circulación. La identificación será desmontable de manera visible. El identificativo llevará el símbolo internacional de accesibilidad, la respectiva numeración de registro y el periodo de validez.
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