Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 70 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Identificación de los vehículos para el uso y traslado de persona con discapacidad

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El ente encargado del sector del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como los organismos competentes en tránsito, transporte y seguridad vial de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos emitirán y entregarán gratuitamente la identificación de los vehículos para el uso y traslado de personas con discapacidad. Para su registro y control utilizarán herramientas tecnológicas que no afecten la seguridad de las personas con discapacidad. El identificativo permitirá la libre y permanente circulación del vehículo. Estará exento de prohibiciones municipales de circulación y sustituirá cualquier tipo de salvoconducto o restricción de circulación. La identificación será desmontable de manera visible. El identificativo llevará el símbolo internacional de accesibilidad, la respectiva numeración de registro y el periodo de validez.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.