Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 69
Unidades accesibles y de calidad
Vigente desde 2025-07-21
El ente encargado del sector del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, exigirán que al menos el cuatro por ciento de unidades por cooperativa de transporte público urbano intracantonal, intercantonal, interprovincial e internacional que circula en el territorio nacional y de cooperativas de transporte particular que presten servicios de transportación, cuenten con las adecuaciones y adaptaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad o con movilidad reducida, en función de las necesidades de la respectiva circunscripción territorial.
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