Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 69

Unidades accesibles y de calidad

Vigente desde 2025-07-21

El ente encargado del sector del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, exigirán que al menos el cuatro por ciento de unidades por cooperativa de transporte público urbano intracantonal, intercantonal, interprovincial e internacional que circula en el territorio nacional y de cooperativas de transporte particular que presten servicios de transportación, cuenten con las adecuaciones y adaptaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad o con movilidad reducida, en función de las necesidades de la respectiva circunscripción territorial.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.