Art. 69 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Unidades accesibles y de calidad
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El ente encargado del sector del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, exigirán que al menos el cuatro por ciento de unidades por cooperativa de transporte público urbano intracantonal, intercantonal, interprovincial e internacional que circula en el territorio nacional y de cooperativas de transporte particular que presten servicios de transportación, cuenten con las adecuaciones y adaptaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad o con movilidad reducida, en función de las necesidades de la respectiva circunscripción territorial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.