Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 177

Devolución del IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos

Vigente desde 2024-07-15

Para ejercer el derecho a la devolución del impuesto al valor agregado, en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria, las personas con discapacidad deberán ser calificadas por la autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional de Salud y los sustitutos ser certificados por la autoridad nacional de inclusión económica y social o del trabajo según corresponda, en los casos previstos y de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

Para efectos de la devolución se deberá considerar la proporcionalidad establecida en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

El monto de la devolución del IVA aplicable al sustituto y a la persona con discapacidad no deberá superar en su conjunto el monto máximo aplicable a la persona con discapacidad.

En el caso de la devolución de IVA por adquisición local de los bienes establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, adquiridos para uso personal y exclusivo de la persona con discapacidad, no será aplicable el límite de la base imponible máxima de consumo mensual.

Vencido el término para la devolución del IVA previsto en la ley, se pagarán intereses sobre los valores reconocidos mediante acto administrativo.

El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, determinará el procedimiento a seguir para su devolución.

En caso que la Administración Tributaria identifique que el sujeto pasivo solicitó u obtuvo la devolución de valores a los cuales no tenía derecho, se deberá reintegrar dichos valores con sus intereses y la multa que corresponda. Este reintegro podrá realizarse por medio de compensación con devoluciones futuras o cualquier otro valor a favor del sujeto pasivo.

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