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Art. 75 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Accesibilidad en bibliotecas

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El ente rector competente en cultura, en coordinación con las instituciones públicas y entidades privadas, en el marco de sus competencias, incorporarán progresivamente infraestructura técnica y tecnológica, recursos humanos, materiales, infraestructura accesible al medio físico así como ajustes razonables que garanticen a las personas con discapacidad acceder al conocimiento e información en bibliotecas públicas y privadas.

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