Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 75
Accesibilidad en bibliotecas
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector competente en cultura, en coordinación con las instituciones públicas y entidades privadas, en el marco de sus competencias, incorporarán progresivamente infraestructura técnica y tecnológica, recursos humanos, materiales, infraestructura accesible al medio físico así como ajustes razonables que garanticen a las personas con discapacidad acceder al conocimiento e información en bibliotecas públicas y privadas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.