Art. 75 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Accesibilidad en bibliotecas
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El ente rector competente en cultura, en coordinación con las instituciones públicas y entidades privadas, en el marco de sus competencias, incorporarán progresivamente infraestructura técnica y tecnológica, recursos humanos, materiales, infraestructura accesible al medio físico así como ajustes razonables que garanticen a las personas con discapacidad acceder al conocimiento e información en bibliotecas públicas y privadas.
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