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Art. 76 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Excepciones o limitaciones a los derechos de autor y derechos conexos

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las personas con discapacidad están exentas de la autorización del titular de los derechos de autor o conexos y del pago de remuneración alguna a dicho titular, siempre y cuando sus actividades estén relacionadas a personas con discapacidad y se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la obra se suministre exclusivamente para el uso de personas con discapacidad, siempre que dicha utilización guarde relación directa o indirecta con la discapacidad específica de que se trate. 2. Que la persona u organización que desee realizar cualquier uso legítimo de una obra al amparo de este artículo tenga acceso legal a la obra o a una copia de la misma. 3. Que la obra se adapte a un formato accesible sin introducir más cambios que los necesarios a la naturaleza del formato original. 4. Cuando la actividad se lleve a cabo sin fines comerciales y sea en beneficio de sus pares.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 77 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad · Excepciones o limitaciones para las entidades con ánimo de lucro

    «derechos contemplados en el artículo anterior, serán extensivos a las entidades con ánimo de lucro, cuya actividad se encuentre»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.