Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 77
Excepciones o limitaciones para las entidades con ánimo de lucro
Vigente desde 2025-07-21
Los derechos contemplados en el artículo anterior, serán extensivos a las entidades con ánimo de lucro, cuya actividad se encuentre vinculada a favor de las personas con discapacidad, para permitir el alquiler comercial de copias en formato accesible, siempre que se configure al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que la actividad se realice en la medida en que esos usos recaigan dentro de las excepciones y limitaciones normales a los derechos exclusivos que se permiten sin remunerar a los titulares del derecho de autor. 2. Que la actividad sea realizada sin fines lucrativos y exclusivamente para hacer extensivo el acceso de obras a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás. 3. Que la obra o copia de la obra que ha de convertirse a formato accesible no esté razonablemente disponible en un formato idéntico o prácticamente equivalente que permita el acceso a las personas con discapacidad y que la entidad que proporciona este formato accesible notifique sobre dicho uso al titular del derecho de autor y que se pague una compensación adecuada para los titulares de dicho derecho.
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