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Art. 78 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

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Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las excepciones y limitaciones permiten la creación de ejemplares en formatos accesibles y la transferencia de copias a personas beneficiarias, ya sea en forma directa o a través de una entidad autorizada por la autoridad de derechos intelectuales, con respecto a los siguientes derechos de autor: a) Reproducción: creación de libros hablados a partir de un libro convencional y copias de libros braille. b) Distribución: préstamo no lucrativo de libros electrónicos accesibles, regalos y donaciones. c) Puesta a disposición: publicación de libros hablados o electrónicos para ser descargados por los beneficiarios o entidades autorizadas en un sitio web protegido por contraseña, en una lista controlada por un programa u otras comunidades en línea que atiendan a personas con dificultades de lectura. Se permitirá los cambios necesarios para hacer accesible la obra en el formato alternativo.

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