Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 79
Formatos accesibles
Vigente desde 2025-07-21
Los formatos de obras accesibles se entienden como formas de presentar materiales impresos, escritos o visuales de manera que las personas que no pueden leer la letra impresa puedan acceder a ellos. Se debe respetar el uso honesto de las obras, dentro del marco de las excepciones y limitaciones del derecho de autor. Los formatos accesibles, a los que se refieren los artículos anteriores, señalarán expresamente la circunstancia de haber sido realizados bajo la excepción de estos artículos e indicando la prohibición de su distribución y puesta a disposición, a cualquier título, a personas que su discapacidad no se encuentre legalmente acreditada.
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