Art. 79 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Formatos accesibles
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los formatos de obras accesibles se entienden como formas de presentar materiales impresos, escritos o visuales de manera que las personas que no pueden leer la letra impresa puedan acceder a ellos. Se debe respetar el uso honesto de las obras, dentro del marco de las excepciones y limitaciones del derecho de autor. Los formatos accesibles, a los que se refieren los artículos anteriores, señalarán expresamente la circunstancia de haber sido realizados bajo la excepción de estos artículos e indicando la prohibición de su distribución y puesta a disposición, a cualquier título, a personas que su discapacidad no se encuentre legalmente acreditada.
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