Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 80

Lengua de señas ecuatoriana

Vigente desde 2025-07-21

Se reconoce la lengua de señas ecuatoriana como lengua propia y medio de comunicación de las personas sordas o personas con discapacidad auditiva. Se incorporará el servicio de intérpretes de lengua de señas ecuatoriana titulados o con competencias laborales por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional o la institución que asuma sus competencias, en las instituciones públicas, para lo cual el ente rector del trabajo aprobará los perfiles laborales pertinentes. Se promoverá la capacitación de las y los servidores públicos encargados de la atención al público para el aprendizaje de la lengua de señas ecuatoriana. El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación promoverá cursos de enseñanza de la lengua de señas ecuatoriana en la formación docente, su aprobación será valorada en los procesos de reclasificación de puestos del magisterio. El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en coordinación con la Comunidad Sorda del Ecuador, formulará las políticas públicas con el fin de garantizar los derechos a la información y comunicación de las personas con discapacidad auditiva, así como la difusión de la lengua de señas ecuatoriana. Las instituciones del Estado garantizarán la implementación de la interpretación en lengua de señas ecuatoriana en los productos comunicacionales audiovisuales.

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