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Art. 81 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Impuesto a la renta

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta. Las personas en calidad de sustitutas también serán beneficiarias de la exoneración antes señalada. Este beneficio solo se podrá extender, en este último caso, a una persona. La persona en calidad de sustituta, acreditada como tal, podrá beneficiarse hasta por el mismo monto señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando la persona con discapacidad no ejerza el referido derecho.

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