Art. 389 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Incumbe al liquidador de una compañía: 1. Representar a la compañía, tanto judicial como extrajudicialmente, únicamente para los fines de la liquidación; 2. Realizar las operaciones sociales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la compañía; 3. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la compañía y velar por la integridad de su patrimonio; 4. Exigir las cuentas de la administración al o a los representantes legales y a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la compañía. El administrador de la sociedad está obligado a entregar al liquidador toda la información societaria y contable con sus respectivos soportes, caso contrario la Superintendencia le podrá imponer una multa de conformidad con lo previsto en esta Ley; 5. Enajenar los bienes sociales con sujeción a las reglas de esta Ley; 6. Cobrar y percibir el importe de los créditos de la compañía y los saldos adeudados por los socios o accionistas, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos; 7. Presentar estados de liquidación, de conformidad con esta Ley; 8. Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores y comprometer el pleito en árbitros, cuando así convenga a los intereses sociales; 9. Pagar a los acreedores con los recursos de la compañía; 10. Informar a la Superintendencia sobre el estado de la liquidación, de acuerdo con el reglamento que esta expida; 11. Rendir, al final de la liquidación, cuenta detallada de su administración a la junta general de socios o accionistas y a la Superintendencia; 12. Elaborar el balance final de liquidación o suscribir el acta de carencia de patrimonio; y 13. Distribuir entre los socios o accionistas el remanente del haber social. El liquidador no podrá repartir entre los socios o accionistas el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o depositado el importe de sus créditos.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. l1-t9-c1-21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL LIQUIDADOR
«legal quien se haga cargo de la liquidación, observará lo establecido en el citado artículo 389 de la Ley de Compañías, en lo que fuere aplicable, a partir de la inscripción de la»
- Art. l1-t9-c1-21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL LIQUIDADOR
«le incumbe ejercer y cumplir especialmente las funciones y deberes dispuestos en el artículo 389 de la Ley de Compañías, así como otras disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.